Derecho Internacional Privado

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Reclamo de Nacionalidad

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IV.- RECLAMO DE NACIONALIDAD

-Los mexicanos por nacimiento, preservaran su nacionalidad independientemente de la ciudadanía que hubiesen adoptado-

En cumplimiento de la modificación de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 20 de marzo de 1998 se reformaron los artículos 30 y 37 Constitucionales y se estableció que “Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”, permitiéndose como consecuencia la doble o múltiple nacionalidad.

Con estas reformas se reconoció y reguló la situación que actualmente viven millones de mexicanos que residen en el extranjero (38´500,000 aproximadamente) y que por cuestiones de un vínculo real y afectivo con México, no han podido obtener la nacionalidad del país donde residen y por lo tanto se encuentran en un estado de indefensión al no poder ejercer sus derechos como cualquier otro nacional.

La reforma es un acto soberano del Estado mexicano para definir quiénes son sus nacionales. Por ello, no implica el reconocimiento de una nueva nacionalidad además de la mexicana, sino el reconocimiento de la no pérdida de aquellas personas que por nacimiento les corresponde este derecho. Los mexicanos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, siempre serán considerados como mexicanos tanto para el ejercicio de sus derechos, como para el cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, cuando se encuentren en territorio nacional, siempre tendrán que identificarse y comportarse como mexicanos.

Otro punto importante que establece la reforma es el de cuidar que los mexicanos siempre conserven sus lazos con México. Para lograr este objetivo, se establece una limitación a la transmisión de la nacionalidad a los que nazcan fuera del territorio nacional, ya sea hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional o hijos de padres mexicanos por naturalización. La transmisión de la nacionalidad se limita a una generación. Sin embargo mas de una generación (dos o tres o mas) pudiera obtenerla en proceso de reclamación.

 

Establece el artículo 30 constitucional:

A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B).- Son mexicanos por naturalización:
I.- Los extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones carta de naturalización,
II.- la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

 

El artículo 37 constitucional:

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y

VI. En los demás casos que fijan las leyes.

En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.

 

Otros beneficios que obtienes al recuperar la nacionalidad mexicana:

1. Igualdad jurídica en territorio nacional respecto a los demás nacionales. Para gozar de esta igualdad jurídica se debe ingresar o salir de México como mexicano.

2. Conservar y adquirir todos los derechos o bienes adquiridos como mexicanos, como por ejemplo, bienes inmuebles en la zona restringida (playas, fronteras) o los ejidos.

3. Laboralmente, gozar de las mismas condiciones que cualquier otro nacional, pudiendo desempeñar los cargos destinados a mexicanos por nacimiento.

4. En el ámbito económico, estar en posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad o inversión en las áreas reservadas a mexicanos por nacimiento, como por ejemplo, las vías generales de comunicación, servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, gas y petróleo, uniones de crédito e instituciones de banca de desarrollo, transporte, etc.

5. Acceso a cualquier institución educativa como mexicano.

La Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE), en los casos de naturalización, perdida de la nacionalidad y reclamos de la misma, recabará permiso de la Secretaria de Gobernación para el otorgamiento de la misma; el estatuto que regirá estos casos es la Ley de Nacionalidad.

 

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