III.- INMIGRADO
El inmigrado corresponde a los extranjeros que adquieren derechos de residencia definitiva en el país (LGP. Art. 52), requiriendo para ello una residencia legal de cinco años en el país y declaratoría de la Secretaría de Gobernación.
Los inmigrados podrán entrar y salir del país libremente y dedicarse a cualquier actividad licíta, sin embargo, si el Inmigrado permanece en el extranjero más de tres años consecutivos, perderá su calidad migratoria ó si en un lapso de diez años estuviera ausente más de cinco años.










